Actualización de Monitoreo a Volcán Villarrica

Monitoreo de Alerta Amarilla para las comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue en la Región de La Araucanía y comuna de Panguipulli en la Región de Los Ríos por actividad del volcán Villarrica

De acuerdo con la información proporcionada por el Observatorio Volcánico de los Andes del Sur (OVDAS) del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el Volcán Villarrica se mantiene en el nivel de alerta técnica en Amarillo.

Cámara de vigilancia volcánica | Hora Local: Hora correspondiente a la zona horaria de Chile continental,  la cual varía de GMT -3 en horario de verano a GMT -4 en horario de invierno.

En relación con el último REAV emitido durante la presente jornada, se informa que a las 23:39 horas de ayer martes 10 de enero, las estaciones de monitoreo instaladas en las inmediaciones del volcán Villarrica, registraron un sismo asociado a la dinámica de fluidos al interior del sistema volcánico (Largo Periodo).

Las características del sismo, luego de su análisis, son las siguientes:

Tiempo de origen: 23:39 hora local
Desplazamiento reducido: 52,03 (cm2).
Señal acústica: 3,2 Pascales (Pa) reducidos a 1 kilómetro.
Cabe señalar, que las características de la actividad superficial son las siguientes:
Altura máxima de columna: 40 metros sobre el punto de emisión.
Dirección de dispersión: Sureste (SE).

En consideración a estos antecedentes técnicos proporcionados por SERNAGEOMIN, las Direcciones Regionales del SENAPRED La Araucanía y Los Ríos en coordinación con las Delegaciones Presidenciales Regionales mantienen la Alerta Amarilla, para las comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue en la Región de La Araucanía y para la comuna de Panguipulli en la Región de Los Ríos, por actividad del volcán Villarrica, que permanece vigente desde el 8 de noviembre de 2022.

De igual forma, el SINAPRED mantiene el perímetro de seguridad para las regiones de La Araucanía y Los Ríos, a 1 kilómetro alrededor del cráter activo, donde se prohíbe el ingreso a sitios de visitación y turísticos y permitiendo el ingreso solo a personas que viven en las comunidades aledañas a este, en conformidad con las facultades que otorga el artículo N°38, letra d), de la Ley N°21.364.

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