Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Supremo N° 08 de 2023, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto y durante el período de gestión de episodios críticos de material particulado MP2,5 y/o MP10, se adoptarán medidas específicas de prevención y mitigación.
Ante el pronóstico de un episodio de Alerta, se establece la prohibición del uso de más de un artefacto a leña por vivienda en toda la zona saturada, en el período comprendido entre las 18:00 y las 06:00 horas, así como la prohibición de emisión de humos visibles provenientes de las viviendas durante dicho horario.
Por otro lado, en el caso de un pronóstico de Preemergencia, en el polígono de restricción que la SEREMI del Medio Ambiente determine, se prohibirá el uso de artefactos a leña, así como el funcionamiento de calderas a leña de uso domiciliario con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, entre las 18:00 y las 06:00 horas. Adicionalmente en Preemergencia, en toda la zona saturada, excepto en el polígono de restricción, se establece la prohibición del uso de más de un artefacto a leña por vivienda en toda la zona saturada, en el período comprendido entre las 18:00 y las 06:00 horas, así como la prohibición de emisión de humos visibles provenientes de las viviendas durante dicho horario.
Por último, en caso de un episodio crítico de Emergencia, se dispone la prohibición del uso de artefactos a leña en toda la zona saturada, entre las 18:00 y las 06:00 horas, junto con la prohibición del funcionamiento de calderas a leña cuya potencia térmica nominal sea inferior a 75 kWt.
De acuerdo a esto, las nuevas Zonas de Restricción en Temuco, Padre Las Casas y Labranza son las siguientes:
A. Zonas Territoriales de Temuco: Toda el área comprendida entre los perímetros de las avenidas, calles, villas, condominios, pasajes y callejones que se señalan a continuación, incluidos los mismos:
a. Calle Los Músicos, siguiendo por línea imaginaria perpendicular a Calle Los Músicos, paralela a Calle
Diego Dublé Urrutia, y su proyección atravesando Camino a Tromen (incluyendo todas las villas del Fundo
El Carmen, Condominios del Sector Altos del Bosque y Terranova), Avda. Lomas del Carmen, camino
Lircay, continuando por el perímetro de Condominios Santa Emilia y Lomas del Carmen hasta Los
Urbanistas, continuando por el perímetro de Hacienda San Sebastián hasta Avda. Manuel Recabarren
(incluyendo Villa Jardín de Los Naranjos y Villa Los Arquitectos), Las Garzas, Las Grullas, Las
Luciérnagas, Las Tórtolas, Las Abejas (excluidas viviendas de Vista Verde), hasta Canal Aquelarre, Avda.
Javiera Carrera, Avda. Manuel Recabarren, Arturo Prat, ciclovía hasta General Mackenna, Avda. Barros
Arana, continuando por Camino Viejo a Cajón hasta Camino Pumalal, Panamericana 5 Sur, Sector Los
Cántaros, Hacienda Las Mariposas, todo el borde sureste del Cerro Ñielol, calle General Carrera, Villa San
Andrés, Gabriela Mistral, Regidor Francisco Poblete, Vista Hermosa, Hochstetter, Avda. Pedro de Valdivia,
Avda. Gabriela Mistral, Avda. Andes, Avda. Luis Durand, y calle Los Físicos (incluidas las viviendas de
ambos costados).
Labranza
b. Ruta S-40 y continúa por una línea imaginaria paralela al pasaje E de los condominios El Arrayán y Los Robles. A partir de allí, sigue una línea imaginaria en dirección al Este hasta el río Cautín, abarcando todas las viviendas y condominios del barrio Los Fundadores. La delimitación continúa hasta su proyección en una línea perpendicular al río Cautín hasta la ruta S-40, paralela a la calle Portal del Río, e incluye la villa El Portal.
c. Ruta S-40, Isla Negra, calle Ámbar y su proyección perpendicular hasta la calle 4 Oriente y continúa por
línea imaginaria hasta su intersección con la Ruta S-40.
d. Calle Volcán Villarrica hasta su intersección con la calle 1 Norte. A partir de allí, sigue por una línea
imaginaria paralela al norte de la calle Estero Tricao, proyectándose hasta su encuentro con la calle Los
Apicultores. Continúa mediante una línea paralela al norte de La Chacra hasta su intersección con la calle
La Esquila, siguiendo luego el límite imaginario oeste y sur de Santa María de Labranza hasta ruta S-40,
Avda. Hacienda Santa María, Calle La Llavería. Finalmente, prosigue por una línea imaginaria paralela al
este de la calle El Arriero hasta su intersección con la calle Volcán Villarrica.

B. Zonas Territoriales de Padre Las Casas:
Toda el área comprendida entre los perímetros de las avenidas, calles, villas, condominios, pasajes y callejones que se señalan a continuación, incluidos los mismos:
a. Carretera Longitudinal Sur, Camino a aeropuerto Maquehue, Avda. Guido Beck de Ramberga, Dagoberto Godoy, Villa Alegre, Sarmiento, Avda. La Quebrada, Los Araucanos, Avda. Huichahue, Francisco
Pleiteado, Truf-Truf, Puente Cautín y borde Río Cautín.
b. Villa Alegre, Sausalito, Corvalán, Radal, Chiguay, todo el borde suroeste de Villa Las Azaleas, Huentru,
Aillarehue, Aillacara, Avda. Coñoepan, Las Cañas, Manquelepi, Avda. Maquehue, calle Los Misioneros,
Tomás Guevara, Corvalán, Avda. Coñoepan, Vicente Huidobro y su prolongación hasta Bombero Escobar,
Corvalán, Padre Oscar, Lord Cochrane y Avda. Coñoepan.
c. Avda. Maquehue, incluidas Villa Parque Pilmaiquén Oriente y Villa Parque Pilmaiquén hasta Avda. Villa
Alegre, Avda. Circunvalación, se prolonga por línea imaginaria hacia el sur-este hasta Pje. San Expedito
incluye Villa Pulmahue, Pje. Santa Sofía, se prolonga por línea imaginaria hasta Estero Entuco, Avda.
Circunvalación, Avda. Huichahue, Carretera Panamericana Sur, loteo Villa Pulmahue XIV, Villa Los
Jardines, Villa Los Alerces, Villa Los Avellanos, Villa El Bosque, borde suroeste del Cerro Conunhuenu,
Faro Cabo de Hornos y su proyección hacia Avda. La Quebrada, Villa Lomas de Maquehue hasta Avda.
Maquehue. Se incluyen Villa Santa Catalina, Villa Santa María, Villa Las Araucarias, Villa Pulmahue II, Villa
Pulmahue III, Villa Pulmahue IV, Villa Pulmahue V, Villa Pulmahue VI, Villa Pulmahue VII, Villa Pulmahue
VIII, Villa Pulmahue IX, Villa Pulmahue X, Villa Pulmahue XI, Villa Pulmahue XII, Comités Bicentenario 1 y
2, y el Arrayán.

Gestión de Episodios Críticos (GEC)
El PDA considera la gestión en episodios críticos (GEC) de contaminación por MP2,5, entre el 1° de abril y el 15 de septiembre de cada año, con restricciones según el tipo de episodio, por zonas o polígonos que se definen cada año. La GEC se aplica en la zona saturada desde el año 2016.
Medidas GEC
Episodio pronosticado: Alerta
- Medidas para el sector Residencial
Toda la zona saturada – entre las 18:00 y las 06:00 h. • Prohibición de uso de más de un artefacto a leña por vivienda. • No se permiten humos visibles. - Medidas para edificios e Industrias • No aplican
Episodio pronosticado: Preemergencia
- Medidas para el Sector Residencial Fuera del polígono – entre las 18:00 y las 06:00 h • Prohibición de uso de más de un artefacto a leña por vivienda. • No se permiten humos visibles. Dentro del polígono – entre las 18:00 y las 06:00 h • Prohibición de uso de artefactos a leña. • Prohibición de uso de calderas residenciales a leña (Potencia < 75 kWt).
- Medidas para edificios e Industrias Toda la zona saturada
• Prohibición de uso de calderas industriales y de calefacción (Potencia >75 kW) por 24 h (06:00 AM del día con pronóstico de episodio crítico, hasta las 06:00 AM del día siguiente), cuyas emisiones sean igual o mayores que 50 mg/m3N, y/o que no informen a la SMA (por SISAT), antes del 01 de abril de cada año, los resultados de las mediciones isocinéticas que correspondan.
Episodio pronosticado: Emergencia
- Medidas para el sector Residencial
Toda la zona saturada • Prohibición de uso de artefactos a leña entre las 18:00 y las 06:00 h • Prohibición de uso de calderas residenciales a leña (Potencia <75 kW) por 24 h (06:00 AM del día con pronóstico de episodio crítico, hasta las 06:00 AM del día siguiente). - Medidas para edificios e Industrias Toda la zona saturada • Prohibición de uso de calderas industriales y de calefacción (Potencia >75 kW) por 24 h (06:00 AM del día con pronóstico de episodio crítico, hasta las 06:00 AM del día siguiente), cuyas emisiones sean igual o mayores que 50mg/m3N, y/o que no informen a la SMA (por SISAT), antes del 01 de abril de cada año, los resultados de las mediciones isocinéticas que correspondan.
REVISA EL MAPA CON EL POLÍGONO ACÁ
